miércoles, 8 de junio de 2011

REFORMAS CONSTITUCIONALES Nº 3: LAS CORTES GENERALES

Esta entrada está íntimamente ligada con la anterior. La reforma de la Ley electoral entronca con los cambios a realizar en la Constitución española, para así tener un sistema bicameral racional, y útil.
Parto de una base: Congreso = Representación nacional. Senado = Representación autonómica.

Art. 68: La circunscripción electoral para el Congreso de los Diputados es el Estado español. Creo que deberíamos fijarnos en EEUU y fijar una fecha concreta para la celebración de las elecciones, cada cuatro años. Debemos acabar con la incertidumbre de cuando serán las elecciones y que la fecha de su celebración no sean fruto del capricho del poder o de las triquiñuelas de los partidos de la oposición.

Art. 69: La circunscripción electoral para el Senado es la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad autónoma tendrá derecho a 4 senadores y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla 2. El resto de senadores hasta 270 se asignará en función del censo poblacional vigente el primer día del año en que se convoquen las elecciones.

Art. 70: Respecto a la inelegibilidad, creo que sería el momento de incorporar que no podrán formar parte de las listas electorales aquellas personas imputadas en causa judicial. Hay que impedir el acceso de imputados a las listas electorales. Hay que acabar con la corrupción.

Art. 71: En el punto 4 dice que "los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras". Perfecto, hay que cobrar por asistir, por lo tanto, creo que se debería vincular la percepción de cualquier cantidad a la asistencia efectiva a las sesiones. Hoy se oye mucho hablar del absentismo laboral, pero no oigo a los políticos al uso hablar del absentismo parlamentario. Si los Diputados y Senadores son los depositarios de la voluntad popular, deben dar ejemplo y no debemos ver los hemiciclos vacíos. Hay que obligar a sus señoría a que permanezcan en el hemiciclo, incluso cuando los grupos minoritarios expresan sus opinión y no asistir a las desbandadas generales que se producen cuando no comparecen el Presidente del Gobierno o el de la oposición.

Art. 74: Sesiones conjuntas. Bajo mi punto de vista, el funcionamiento de las Cámaras está mal orientado, pierde efectividad en cuanto al control del legislativo. Yo creo que las leyes deberían ser aprobadas en el Parlamento. Luego en el Senado se debería refrendar y si se modificaran artículos aprobados por el Congreso, se debería someter a sesión conjunta para su definitiva aprobación tal y como fue aprobada por el Senado. Estas sesiones conjuntas no deberían ser presenciales, pues en el momento actual que vivimos, con los avances tecnológicos que hay, podría ser virtual.

Art. 75: No me parece lógico delegar en Comisiones Legislativas la aprobación de leyes o proposiciones de ley. Deben aprobarse siempre en pleno y estas comisiones deberían ser un punto de encuentro entre los diversos grupos, para intercambio de opiniones e incorporación de nuevas propuestas. Es aquí, en las comisiones, dónde el gobierno debería oír al resto de grupos políticos para incorporar, o no, modificaciones a las leyes debatidas.

Hasta aquí, lo concerniente al primer capítulo que trata de las Cortes Generales. En un próximo post, trataré el capítulo II que habla de la elaboración de las leyes y el tercero que versa sobre tratados internacionales.

A modo de corolario, decir que creo urgentes las reformas de la Ley Electoral y la de las Cámaras. Hay que lograr una democracia más plena y que los ciudadanos nos veamos representados por Cámaras que se toman en serio su trabajo y a la que asisten sus miembros, salvo por causa de fuerza mayor. En estos casos, se debería articular un mecanismo de sustitución de los representantes que no puedan acudir. En el trabajo si una persona cae enferma, se le busca un sustituto, pues el trabajo debe realizarse.

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